SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014

Fecha: 25-Feb-2014

se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes

         Al respecto, el art. 163 inc. 1) del CPP, indica entre otros, que se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, en ese sentido de manera general señala que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. Asimismo en su último párrafo precisa que si el interesado no fuera encontrado, la notificación personal se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.