SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Con relación al cuestionamiento del tercero interesado, de la revisión de antecedentes se advierte que los accionantes fueron notificados con la última Resolución del Tribunal de alzada (Auto de Vista 148 de 10 de octubre de 2012) el 20 de noviembre de 2012 (fs. 90) y la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 14 de mayo de 2013, subsanando posteriormente mediante memorial presentado el 13 de junio del mismo año, en ese sentido se tiene que desde la última notificación hasta la interposición del memorial de interposición de la acción, aún no se cumplió el plazo de los seis meses establecidos por la norma fundamental, por lo tanto al encontrarse dentro de plazo se habilita el ingreso al fondo de la presente acción, pues conforme la amplia jurisprudencia constitucional, establece que la acción de amparo constitucional “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto; considerando que el agraviado no puede disponer indefinidamente de la jurisdicción constitucional (con similar afirmación, las SSCC 0551/2010-R, 0554/2010-R, 0626/2010-R, 0782/2010-R, entre otras) (las negrillas son agregadas).
Acerca de la última Resolución dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Auto de Vista 148 de 10 de octubre de 2012, en cuanto al análisis realizado de las notificaciones a los accionantes, señala que “…se ha notificado con la acusación particular y su admisión en el domicilio laboral de los querellados, ubicados en las oficinas de la Asociación de Transporte '14 de marzo' y el hecho de que los imputados no se encuentren en ese domicilio no implica ningún acto de nulidad, con lo cual se ha cumplido a cabalidad con la exigencia del art. 163 del Código de Procedimiento Penal…”, e inclusive sustentan su resolución indicando que con otro abogado presentaron una solicitud de suspensión de audiencia por estar de viaje; por lo que, la notificación ha cumplido su finalidad específica, es válida y surte efectos legales, pues no se ha incurrido en la vulneración de los derechos constitucionales de los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar