SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014

Fecha: 25-Feb-2014

la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad

Asimismo, el Código de Procedimiento Penal en su art. 166, ha establecido los parámetros para que las notificaciones sean nulas; sin embargo, en su parte final refiere: “la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad” (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, la SC 1526/2003-R de 27 de octubre, concluyó: “…que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes”.