SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 174 a 177, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 148 de 10 de octubre de 2012, ordenando la restitución del debido proceso, por ello los Vocales de la Sala Penal Primera, deben pronunciar un nuevo Auto de Vista y respecto a la Resolución emitida por el juez a quo, debe ser revisada por el Tribunal de alzada; en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de defensa se encuentra interpuesta dentro del plazo de los seis meses, cumpliendo el requisito previsto en el art. 129.II de la CPE; ii) Con la Resolución de 25 de noviembre de 2011, que dispuso la audiencia de conciliación para el 5 de diciembre del referido año, los imputados son notificados el 23 de diciembre de igual año, en el domicilio de la calle Amboró 438 esquina La Guardia zona del Mercado la Ramada, todos de forma coincidente, según consta las notificaciones; si los accionantes alegan que esa dirección no es su domicilio real y posteriormente se suspendió la audiencia por falta de notificación a Ángel Sánchez Rivero; sin embargo, indican que aparece un memorial de suspensión de audiencia firmado por el abogado Edil Ulloa Estrada, quien hasta ese momento era abogado de los imputados, lo que implica que a primera vista los ahora accionantes tenían conocimiento de la notificación con la querella y la admisión de la misma, y que por problemas de viaje no se encontraban en la ciudad y no podrían asistir a la audiencia; iii) Posteriormente, se evidencia que las notificaciones no se realizan en la calle Amboró sino en la calle Colón 223 oficina 9; es decir, en el bufete del abogado que pidió la suspensión de la audiencia, cuyos actos fueron cuestionados en el incidente de nulidad de notificación, bajo el argumento que no se les había notificado en forma personal ni en su domicilio real y si se les notificó con la salvedad o la excepción que establece el art. 163 en su parte final; toda vez, que los accionantes indican su domicilio real no se encuentra en las calles Amboró y Colón, cuestionamientos efectuados al Juez Segundo de Sentencia Penal, que mediante Auto de 5 de marzo de 2012, rechazó el incidente de nulidad planteado porque creyó que la notificación cumplió su finalidad a pesar de la inadecuada notificación puesto que el abogado al pedir la suspensión implícitamente admitía el conocimiento de la acusación; iv) De acuerdo al carnet de identidad de los imputados y la declaración que presenta Ciro Valverde ante la Policía Nacional, se observa que su domicilio es Vaca Guzmán carretera a Camiri, no siendo la calle Amboró 438, sumando a este hecho el memorial de solicitud de suspensión que no se encuentra firmado por los imputados, parecería que fue presentado de forma oficiosa por el abogado que asistía a los accionantes; en ese sentido y tomando en cuenta que es una notificación con una resolución demasiado importante, concluyen que con todas esa actuaciones irregulares, se les ha negado la posibilidad de plantear los recursos que franquea la ley, como ser la objeción que es un elemento válido para contrarrestar los extremos de la acusación; y, v) Los aspectos referidos no fueron valorados por el Juez y tampoco por el Tribunal de alzada a momento de conocer el recurso de apelación; por ello, indican que han sido vulnerados los derechos alegados en la presente acción.