SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 14

         Los arts. 160 y ss. del CPP, hacen referencia a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Del mismo modo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales, dado que al constituirse en actos de comunicación deben estar rodeadas de formalidades para que surtan plenos efectos. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, esto en razón de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de la partes.