Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, por Benigno Cabrera Rosas ante el Juez de Sentencia Penal, formula querella de acción penal privada por la presunta comisión de los delitos de despojo y desvío de clientela contra Ciro Valverde, Aldo Ramos Rocha, Elvira Rocha Vda. de Ramos y Elizabeth Meruvia Gamboa de Ramos, señalando en el otrosí 3, como domicilio real y laboral de los imputados, la calle Amboró 438, esquina La Guardia, zona del mercado la Ramada. Dicha solicitud es admitida por Auto 328 de 25 de noviembre de 2011 (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar