SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
c)
c) Con relación al escrito presentado por el supuesto abogado de los imputados solicitando suspensión de audiencia y suscribiendo supuestamente por los imputados quienes rechazan su patrocinio, resulta irrelevante su actuación a efectos de la nulidad de la notificación pues en todo caso la notificación de 22 de diciembre de 2011, ya había cumplido su finalidad; sin embargo, en atención a que los memoriales se constituyen en documentos públicos corresponde remitir antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la posible existencia de falsedad en su actuación.
Finalmente, corresponde observarse que la querella se formuló por memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, la notificación observada se realizó el 22 de diciembre del mencionado año, los accionantes se apersonaron al proceso penal planteando incidente de nulidad de notificación el 24 de febrero de 2012, la demanda de amparo constitucional se interpuso el 14 de mayo de 2013 y la resolución en revisión de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se dictó el 2 de septiembre de 2013, concediendo la tutela y retrotrayendo actuados por formalidades legales y para la realización de una nueva audiencia conclusiva hasta el señalamiento de una nueva audiencia de conciliación, lo que desconoce el deber de impartir justicia acorde al principio de celeridad procesal (art. 178.I de la CPE) provocando que esta Sala exhorte al Tribunal de garantías tener mayor cuidado en sus determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar