SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, a la petición y al principio de la seguridad jurídica, toda vez que, dentro de la querella interpuesta por Benigno Cabrera Rosas, en representación de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda. contra sus personas y otro, por la presunta comisión de los delitos de despojo y desvío de clientela, denuncian como acto ilegal el hecho de que las autoridades demandadas al emitir cada una sus resoluciones respectivas, no consideraron conforme lo previsto por los arts. 160 y 163 inc. 1) del CPP, la ilegalidad de las notificaciones con dicha querella y la admisión de la demanda, puesto que no fueron efectuadas en su domicilio real y mucho menos de manera personal, además para indicar que dichas notificaciones cumplieron su finalidad, tomaron en cuenta un memorial que sólo contiene la firma de un abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar