SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 20
Los accionantes dentro de la querella interpuesta por Benigno Cabrera Rosas, en representación de la Cooperativa de Transporte “Basilio” Ltda. contra sus personas y otro, por la presunta comisión de los delitos de despojo y desvío de clientela, denuncian como acto lesivo el hecho de que la notificación con la querella y la admisión de la demanda, no se ha ejecutado en su domicilio real y mucho menos de forma personal, incumpliendo las normas establecidas en los arts. 160 y 163 inc. 1) del CPP, por ello presentaron un incidente de nulidad de notificación el cual fue rechazado por el Juez Segundo de Sentencia Penal y posteriormente plantearon un recurso de apelación incidental, que mereció e Auto de Vista 148 de 10 de octubre de 2012, dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirma la resolución de primera instancia dictada por el Juez a quo, cuyas actuaciones procesales consideran que resultan atentatorias a los derechos alegados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.
- Fragmento 14
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20
- b)
- c)
- 3° Exhortar