SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
El abogado y apoderado de la Fundación “Agrocapital”, presentó su memorial de alegatos, cursante a fs. 35 y vta., y en audiencia señaló: 1) El Auto de Vista de 10 de abril de 2012, hizo el respectivo análisis normativo y de procedimiento sobre la regulación de honorarios; habiendo concluido que no se cumplió uno de los requisitos previsto por el art. 80 de la LA, referido al juramento del abogado; por lo tanto, no existió vulneración del debido proceso;2 No existe ningún argumento que acredite la lesión de algún derecho fundamental; pues, en relación al derecho al trabajo, éste no fue restringido por el fallo impugnado; sino que, a partir del mismo simplemente se regularizó el proceso, anulándolo hasta que se cumplan todos los requisitos; además, los honorarios reclamados fueron honrados en su debida oportunidad; y, 3) La Resolución de referencia fue notificada al ahora accionante el 11 de julio de 2012; sin embargo, se presentó la acción de amparo constitucional recién el 13 de enero de 2013; fuera del plazo establecido, incumpliendo el art. 129.II de la CPE, referido al principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención