SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

El abogado y apoderado de la Fundación “Agrocapital”, presentó su memorial de alegatos, cursante a fs. 35 y vta., y en audiencia señaló: 1) El Auto de Vista de 10 de abril de 2012, hizo el respectivo análisis normativo y de procedimiento sobre la regulación de honorarios; habiendo concluido que no se cumplió uno de los requisitos previsto por el art. 80 de la LA, referido al juramento del abogado; por lo tanto, no existió vulneración del debido proceso;No existe ningún argumento que acredite la lesión de algún derecho fundamental; pues, en relación al derecho al trabajo, éste no fue restringido por el fallo impugnado; sino que, a partir del mismo simplemente se regularizó el proceso, anulándolo hasta que se cumplan todos los requisitos; además, los honorarios reclamados fueron honrados en su debida oportunidad; y, 3) La Resolución de referencia fue notificada al ahora accionante el 11 de julio de 2012; sin embargo, se presentó la acción de amparo constitucional recién el 13 de enero de 2013; fuera del plazo establecido, incumpliendo el art. 129.II de la CPE, referido al principio de inmediatez.