Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. De acuerdo a lo referido por el accionante en su memorial de la presente acción, de manera posterior a la declaración de ejecutoria de la Resolución, la Fundación “Agrocapital” planteó incidente de nulidad de obrados, indicando, entre otras cosas, que el abogado no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 80 de la LA, referido al juramento que debe realizar sobre la veracidad del pago que reclama (fs. 13 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención