SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014

Fecha: 10-Mar-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 131 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 41 vta. a 44, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionantes hizo mención a que se vulneró el art. 164.II de la CPE, referido al cumplimiento obligatorio de la ley; empero, esta norma no tiene vinculación alguna con derechos fundamentales; por tanto, no puede ser tutelada; ii) Respecto al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, éste se encuentra establecido como parte de los principios procesales que no pueden ser protegidos vía acción de amparo; ya que, se debe aclarar que el debido proceso por sí solo no tiene vida propia; sino que, debe presentarse como derecho fundamental o ensalzarse a otro derecho o principio; por lo que, en este caso, al no haber cumplido con esas condiciones, el mismo no puede ser tutelado; iii) Lo mismo sucede con la seguridad jurídica, que está configurada como principio; y el derecho de acceso a la justicia, que no está expresamente reconocido por la Norma Suprema; no correspondiendo su protección por medio de la presente acción; y, iv) En relación al derecho al trabajo, no se ha demostrado que éste haya sido coartado ni limitado en su ejercicio; pues, el accionante cumplió con una labor y exigió la respectiva remuneración; habiéndose regulado esto por el Juzgador, quien además obligó a la Fundación “Agrocapital” a proceder con el pago. Entonces, al no existir derecho alguno vulnerado, no hay la posibilidad de que el Tribunal de garantías pueda otorgar la tutela solicitada.