Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Contra esta decisión, Fundación “Agrocapital” planteó recurso de apelación; que fue resuelto por la Sala Civil Primera y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 126 de 10 de abril de 2012, por el cual determinó anular obrados hasta que el Juez regularice el procedimiento; todo esto con el argumento de un aparente incumplimiento de lo previsto por el art. 80 de la LA, por parte del abogado ahora accionante, quien fue notificado con dicha Resolución el 11 de julio de 2012 (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención