SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo, a la justa remuneración, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva; además, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, emitieron el Auto de Vista 126, determinando anular obrados y dejar sin efecto la Resolución que reguló los honorarios profesionales en su favor, con el argumento de un aparente incumplimiento de lo previsto por el art. 80 de la LA, referente al juramento que realiza el abogado sobre la veracidad del pago que reclama; sin considerar que la citada norma se encontraba abrogada y que la Resolución que reguló sus honorarios ya estaba ejecutoriada, y gozaba de la calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención