SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
4º Llamar severamente la atención
4º Llamar severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por no haber observado, en la Resolución del presente caso, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a los derechos fundamentales; indicando de manera totalmente desacertada que el debido proceso, al encontrarse establecido en nuestra Ley Fundamental como principio procesal, no puede ser tutelado por esta acción; al igual que el derecho de acceso a la justicia, por no estar expresamente previsto en la Constitución Política del Estado; razonamientos que no resultan coherentes con el sistema de administración de justicia adoptado por nuestro Estado Plural, ni mucho menos con la posición asumida ni todo lo ampliamente desarrollado por este Tribunal en el ejercicio de sus labores cotidianas; exhortándose a dichas autoridades judiciales a revisar la jurisprudencia emanada por esta jurisdicción constitucional, al momento de resolver las problemáticas sometidas a su conocimiento, con especial atención, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, referida al derecho al debido proceso, y la SCP 0938/2013 de 24 de junio, relativa al derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención