SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014

Fecha: 10-Mar-2014

no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”

Finalmente, sobre este mismo tema, referido a los casos de aplicación y efectos de las nulidades, la jurisprudencia prevista en la SCP 1833/2010-R de 25 de octubre, citando a la SC 0070/2005 de 28 de febrero, estableció que, las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones judiciales son:”…la evidente vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la ley con la nulidad de determinados actos u omisiones. Consiguientemente, como concluyó la SC 0193/2006-R de 21 de febrero,'(…) no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'” (las negrillas nos corresponden).