Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
3º Llamar la atención
3º Llamar la atención a los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber emitido el Auto de Vista 126 -impugnado- sobre la base de una norma legal abrogada y sin tomar en cuenta todo lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a las causas y los casos en los que se justifica la aplicación de la “nulidad de obrados”; exhortándolos a que, en futuros casos analicen con mayor profundidad los hechos demandados y las consecuencias de sus decisiones, procurando siempre buscar la justicia material y consolidar el nuevo sistema de administración de justicia adoptado por el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención