SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Asesor Legal y abogado de la Fundación “Agrocapital”, patrocinó a dicha entidad en varios procesos ejecutivos y coactivos contra diferentes deudores, siendo uno de estos la demanda contra Pablo Muruchi Calle y “otros”, cuyo trámite concluyó con el remate de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, habiéndose adjudicado los mismos la entidad coactivante.
Una vez que la referida entidad decidió cesarlo en sus funciones, solicitó regulación de sus honorarios profesionales correspondientes e impagos por el trabajo realizado y concluido dentro del proceso antes mencionado. Por lo que, admitida su petición, previo los trámites procesales, el Juez de la causa emitió el Auto de 19 de julio de 2011, por el que reguló el monto que debía ser cancelado en su favor, fallo que quedó ejecutoriado y adquirió calidad de cosa juzgada e irrevisable, porque “Agrocapital” no planteó oportunamente recurso de apelación; conforme lo determinó el decreto de 10 de agosto de 2011.
No obstante, la fundación de referencia planteó la nulidad de obrados a partir de nuevos fundamentos, como la falta de juramento del abogado y otros, que durante el proceso nunca fueron mencionados; pues, tanto en el memorial de respuesta a la solicitud de regulación de honorarios, como en el de la apelación planteada de forma extemporánea contra el Auto de 19 de julio de 2011, la entidad se limitó a indicar que no adeudaba suma alguna por concepto de honorarios; sin observar la supuesta falta de juramento recién planteada; constituyéndose dicho argumento en uno contrario al principio de preclusión.
Sobre el incidente planteado, el Juez de la causa dispuso su rechazo, mediante Resolución de 12 de octubre de 2011; sin embargo, la fundación “Agrocapital” presentó el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera, por Auto de Vista 126 de 10 de abril de 2012, por el que determinó anular obrados y dejar sin efecto la Resolución que reguló honorarios profesionales en su favor; Auto que resulta contrario a sus intereses y vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que, fue emitido sin realizar una completa revisión de oficio del proceso de regulación de honorarios profesionales, que, para ese momento, ya se encontraba ejecutoriado; además, basó su ilegal decisión en la aparente inobservancia del art. 80 de la Ley de la Abogacía (LA), sin considerar que la misma ya había sido abrogada por el Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, y por tanto ya no se requería juramento alguno para el cobro de honorarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención