SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

El accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: a) De acuerdo al formulario de presentación de la acción, la fecha de ingreso de la misma fue el 11 de enero de 2013; por lo tanto, su interposición se dio dentro de los plazos previstos por ley; b) El hecho de pedir prestar el juramento de abogado, no impide que se realice el procedimiento correspondiente para el cobro de honorarios, ni mucho menos da lugar a que se anulen obrados; pues, se debe recordar que, el art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC), indica que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por Ley; entonces, el haber mencionado prestar el juramento, no significa que haya violentado ley alguna; c)Para anular un procedimiento se han previsto los recursos, y no así los incidentes; por lo que, no se puede en el presente caso, pretender anular mediante  incidente  un  Auto  que se encuentra ejecutoriado; d) La Fundación “Agrocapital” planteó extemporáneamente su recurso de apelación, y para justificar este descuido, presentó el incidente de nulidad de obrados, en el que recién observa la falta de juramento del abogado; lo que en materia procedimental no surte efectos; ya que, se ampara en el principio de convalidación, que implica que la anomalía procesal que no es observada a tiempo, se convierte en vicio consentido; e) Se ha demostrado que el art. 80 de la LA, se encontraba abrogado por el DS 0100; entonces, ya no existía la obligación de prestar el juramento de abogado; y al no haberse vulnerado ninguna ley ni conculcado derecho alguno, no había materia justiciable para disponer la nulidad de obrados, como se hizo en este caso; y, f) Si bien ya se tienen cobrados los honorarios profesionales, se interpuso esta acción por un acto de responsabilidad.