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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se conceda la tutela, disponiendo se anule el Auto de Vista 126 de 10 de abril de 2012, que ordenó la nulidad de obrados; manteniéndose, en consecuencia, legal y vigente la Resolución de 12 de octubre de 2011, y por ende el Auto de 19 de julio del mismo año, que reguló sus honorarios profesionales como abogado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
    • III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
    • la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
    • no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 3º Llamar la atención
    • 4º Llamar severamente la atención

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