Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. En atención a la referida solicitud, el Juez de la causa emitió el Auto de 19 de julio de 2011, por el que reguló el monto que debía ser cancelado a favor del abogado de la Fundación; habiéndose ejecutoriado dicha decisión por decreto de 10 de agosto del mismo año, debido a que la parte afectada; es decir, “Agrocapital”; no plateó el recurso de apelación dentro del plazo previsto por ley. Así lo indica el ahora accionante a momento de presentar la acción de amparo constitucional (fs. 13 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención