Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos fundamentales al trabajo y la justa remuneración, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia; además del principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46.1, 115, 164.2 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano y los casos de aplicación de las nulidades procesales
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano,
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º Llamar la atención
- 4º Llamar severamente la atención