SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

La representante del accionante, a través de sus abogados, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos:
a) Realizada la prueba de alcoholemia en dependencias de Tránsito de la zona Sur, no le dieron la oportunidad de someterse a una contraprueba en el IDIF, dentro del tiempo oportuno, sino que le condujeron pasadas la veinticuatro horas, periodo en que según sostiene la perito toxicóloga ya no es posible realizar una prueba de esa naturaleza, sino máximo hasta diez horas; b) Las pruebas de reciente obtención no merecieron valoración alguna por parte de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL, porque supuestamente habrían sido obtenidas fuera del plazo previsto por el reglamento, apreciación que es errónea, debido a que dicha disposición normativa hace referencia al plazo para aceptar o rechazar pruebas de ésa naturaleza; asimismo, en la Resolución jerárquica 240/2011, aplicaron el DS 0420, norma que es aplicable solamente para el sector de transporte público; y, c) Con la iniciación del proceso disciplinario y por los constantes hostigamientos por parte de los oficiales, el accionante ingresó en un estado de depresión; y, por otro lado, con la antedicha Resolución, se notificó el 22 de mayo de 2013, por lo que se está dentro del plazo para interponer la acción de amparo constitucional.