SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
La representante del accionante, a través de sus abogados, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos:
a) Realizada la prueba de alcoholemia en dependencias de Tránsito de la zona Sur, no le dieron la oportunidad de someterse a una contraprueba en el IDIF, dentro del tiempo oportuno, sino que le condujeron pasadas la veinticuatro horas, periodo en que según sostiene la perito toxicóloga ya no es posible realizar una prueba de esa naturaleza, sino máximo hasta diez horas; b) Las pruebas de reciente obtención no merecieron valoración alguna por parte de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL, porque supuestamente habrían sido obtenidas fuera del plazo previsto por el reglamento, apreciación que es errónea, debido a que dicha disposición normativa hace referencia al plazo para aceptar o rechazar pruebas de ésa naturaleza; asimismo, en la Resolución jerárquica 240/2011, aplicaron el DS 0420, norma que es aplicable solamente para el sector de transporte público; y, c) Con la iniciación del proceso disciplinario y por los constantes hostigamientos por parte de los oficiales, el accionante ingresó en un estado de depresión; y, por otro lado, con la antedicha Resolución, se notificó el 22 de mayo de 2013, por lo que se está dentro del plazo para interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Derecho a la valoración razonable de la prueba
- Fragmento 21
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2.Jurisprudencia constitucional relativa a la razonable valoración de las pruebas como componente de las garantías del debido proceso
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional…”
- III.2.3. El principio de congruencia elemento integrador del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- para que se le realicen exámenes y análisis de sangre
- tiene por objeto “aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector del transporte público automotor público terrestre, de pasajeros,
- y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
- no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
- 1°