SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 21

             Como se dijo anteriormente, el debido proceso comprende el deber de motivación de las resoluciones, como requisito de validez de los procesos judiciales y administrativos; así, el propósito de cumplir con dicha exigencia, tiene por finalidad dotar al justiciable de certeza, seguridad y confianza en la decisión que será asumida, en la medida que a partir de la lectura de las resoluciones, las partes involucradas en el conflicto tengan la facilidad de encontrar los motivos y las razones que indujeron a la autoridad encargada de impartir justicia a decidir en una determinada forma; sin embargo, la motivación bajo ningún criterio significa: la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre y reiterada posteriormente por la SC 1054/2011-R de 1 de julio y SCP 0382/2012 de 22 de junio).