SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Fecha: 10-Mar-2014
no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
Conforme a lo anotado, el DS 0420 tiene un objeto y un ámbito de aplicación determinado y, por ende, la prueba de alcoholemia establecida en el art. 14 del DS 0420 es únicamente aplicable a los conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional, no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades. En ese sentido, no correspondía la aplicación del art. 14 del DS 0420 al ámbito disciplinario.
Por lo ampliamente expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, las autoridades demandadas incumplieron con las exigencias de un debido proceso, omisión que sin la menor duda conlleva a la transgresión del referido derecho en sus vertientes de congruencia de las resoluciones, la razonable valoración de las pruebas, la debida motivación y fundamentación de las resoluciones y, el derecho a la defensa; por lo tanto, la imposición de la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, sin la menor duda conlleva a la transgresión del derecho a la educación, habida cuenta que, dicha determinación no emergió del respeto de las garantías mínimas del justiciable; por consiguiente, la Comisión del Régimen Disciplinario Liquidador de la ANAPOL, deberá emitir una nueva resolución que sea clara, precisa, congruente, debidamente motivada, fundamentada y que efectúe una razonable valoración de las pruebas. En ese sentido, la referida Comisión tiene la obligación de considerar cada uno de los alegatos producidos por el ahora accionante, tomando en consideración los elementos probatorios que fueron propuesto, entre ellos el contenido íntegro del informe de la perito del IDIF, de 8 de junio de 2011, en relación a los informes de los efectivos policiales Marcos Flores Marín y Marco Antonio Rodríguez Camacho, ambos del 17 de enero 2011 y, la alegación relativa a la práctica de ejercicios físicos realizados por Samuel Jheremy Clemor Siles; así como las consideraciones efectuadas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la prueba de alcoholemia, para luego establecer la sanción o absolución, según corresponda.
Finalmente, con relación a la presunta transgresión de los derechos a la vida y la salud, no corresponde abundar en consideraciones; por cuanto no se ha demostrado la relación existente entre los actos demandados de ilegales, y por los cuales se concede la tutela, con el supuesto quebrantamiento de los derechos a la vida y la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Derecho a la valoración razonable de la prueba
- Fragmento 21
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2.Jurisprudencia constitucional relativa a la razonable valoración de las pruebas como componente de las garantías del debido proceso
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional…”
- III.2.3. El principio de congruencia elemento integrador del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- para que se le realicen exámenes y análisis de sangre
- tiene por objeto “aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector del transporte público automotor público terrestre, de pasajeros,
- y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
- no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
- 1°