SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. La Comisión de Régimen Disciplinario Liquidadora de la ANAPOL, mediante Resolución 006/11, resolvió el recurso de revocatoria confirmando la Resolución 002/11, por considerar la correcta valoración de las antecedentes fácticos y de derecho, señalando que, el contenido de los informes elaborados por los oficiales de servicio de 17 de enero de 2011, habrían sido corroborados con el resultado de la prueba de alcohol-sensor, en lo que respecta la presunción del hálito alcohólico; por otro lado, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no establecería la necesidad de sentar acta de advertencia para someter a una contraprueba, por lo que la impugnación respecto a ese punto, sería carente de fundamento legal, en ese sentido, a tiempo de ingresar a la citada Academia, se habría suscrito el compromiso de admisión en el que existiría la autorización a las autoridades de la Unidad Académica, realizar estudios de laboratorio para determinar la ingesta de bebidas alcohólicas, con lo que estaría desvirtuada la supuesta vulneración del art. 44.I de la CPE; y, en lo concerniente a la participación del oficial de policía y al mismo tiempo instructor de la ANAPOL, como testigo de actuación en el acta de prueba de alcohol-sensor, no existiría causal de derecho para disponer su nulidad; asimismo, el memorial de 5 de julio de 2011, se habría introducido vencido el plazo previsto en el art. 49 del Reglamento del Régimen Disciplinario, aspecto que imposibilitaría la consideración del mismo (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Derecho a la valoración razonable de la prueba
- Fragmento 21
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2.Jurisprudencia constitucional relativa a la razonable valoración de las pruebas como componente de las garantías del debido proceso
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional…”
- III.2.3. El principio de congruencia elemento integrador del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- para que se le realicen exámenes y análisis de sangre
- tiene por objeto “aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector del transporte público automotor público terrestre, de pasajeros,
- y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
- no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
- 1°