SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Lidia Pastora Siles Meave, en representación de su hijo Samuel Jheremy Clemor Siles, mediante memorial presentado el 22 de junio de 2011, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución referida en el punto anterior, argumentando que, a tiempo de emitirse la misma se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa, igualdad procesal y de acceso a la justicia, al existir contradicciones en las pruebas acumuladas, como el contenido del informe de los oficiales de servicio en relación a la certificación del IDIF, los cuales no generarían convicción si el accionante habría consumido o no bebidas alcohólicas; por otro lado, conforme se tendría del acta de prueba de alcohol-sensor, el funcionario que practicó el examen no habría realizado las respectivas advertencias para efectuar una contraprueba y, en el mismo acto, habría fungido como testigo el mismo oficial que le condujo hasta las dependencias de Tránsito, actuando como juez y parte en dicho acto, quien además sería Instructor de la ANAPOL; asimismo, al no haberse permitido acceder a un examen pericial para refutar el resultado de la prueba de alcohol-sensor, se lesionaría su derecho a la defensa; por otro lado, también denunció la falta del acta de consentimiento para someterse a la prueba de alcohol-sensor, lo cual implicaría vulneración del art. 44.I de la CPE, argumentos con los que solicitó la anulación de la decisión impugnada (fs. 82 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Derecho a la valoración razonable de la prueba
- Fragmento 21
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2.Jurisprudencia constitucional relativa a la razonable valoración de las pruebas como componente de las garantías del debido proceso
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional…”
- III.2.3. El principio de congruencia elemento integrador del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- para que se le realicen exámenes y análisis de sangre
- tiene por objeto “aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector del transporte público automotor público terrestre, de pasajeros,
- y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
- no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
- 1°