SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.3.

II.3.Teresa Uría Butrón, Perito del Laboratorio de Toxicología Forense del IDIF del Ministerio Público, mediante oficio de 8 de junio de 2011, respondió a la orden judicial de 25 de mayo del mismo año, en tres puntos concretos informó; primero, con relación al comportamiento de una persona con 1,70% de alcohol en la sangre, según “DUBOWSKI (1980)” (sic), con una alcoholemia entre 0,90 a 2,25 g/l, una persona se encuentra en estado de excitación, cuyos síntomas son la inestabilidad emocional, disminución de las inhibiciones, alteración en la capacidad de juicio, deterioro en la memoria y comprensión, disminución en la respuesta a estímulos sensoriales, incremento del tiempo de reacción e incoordinación muscular; según “REPETO (1995)” (sic), un parámetro de alcoholemia con un rango de 1.5 a 2.0, establece un estado de confusión, con trastornos de memoria y comprensión llegando a un estado de borrachera, cuyos síntomas son disturbio en percepción, desorientación, exageración emocional, incoordinación muscular, aumento tiempo de reacción, deseo de acostarse. somnolencia y falta de autocrítica; por otro lado, según “LADERO Y LIZASOAIN (2003)” (sic), con una alcoholemia entre 1,50 y 2,00 g/l, la persona se define en una fase de excitación, cuyos síntomas son la desinhibición, manifestación de los rasgos profundos de la personalidad, disartria, ataxia y alteración en el curso del pensamiento; segundo, con relación a la certificación de la prueba de alcohol sensor, en su condición de perito no puede certificar una prueba; sin embargo, puede emitir criterio teórico y técnico sobre la prueba de alcohol sensor, de manera que para la obtención de dicha prueba deben cumplirse ciertas condiciones a cabalidad; y, tercero,  con relación a “consumir un batido de hígado con bicervecina, según su fermentación que porcentaje daría como resultado en la prueba de alcohol sensor” (sic), para determinar el mismo se deben tomar varios aspectos como la cantidad de alcohol consumida, el tiempo transcurrido entre el consumo y la prueba, peso de las personas y otros datos relativos a la fisiología, concluyendo que el cálculo solicitado no puede ser realizado (fs. 53 a 55 vta.).