SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3.Teresa Uría Butrón, Perito del Laboratorio de Toxicología Forense del IDIF del Ministerio Público, mediante oficio de 8 de junio de 2011, respondió a la orden judicial de 25 de mayo del mismo año, en tres puntos concretos informó; primero, con relación al comportamiento de una persona con 1,70% de alcohol en la sangre, según “DUBOWSKI (1980)” (sic), con una alcoholemia entre 0,90 a 2,25 g/l, una persona se encuentra en estado de excitación, cuyos síntomas son la inestabilidad emocional, disminución de las inhibiciones, alteración en la capacidad de juicio, deterioro en la memoria y comprensión, disminución en la respuesta a estímulos sensoriales, incremento del tiempo de reacción e incoordinación muscular; según “REPETO (1995)” (sic), un parámetro de alcoholemia con un rango de 1.5 a 2.0, establece un estado de confusión, con trastornos de memoria y comprensión llegando a un estado de borrachera, cuyos síntomas son disturbio en percepción, desorientación, exageración emocional, incoordinación muscular, aumento tiempo de reacción, deseo de acostarse. somnolencia y falta de autocrítica; por otro lado, según “LADERO Y LIZASOAIN (2003)” (sic), con una alcoholemia entre 1,50 y 2,00 g/l, la persona se define en una fase de excitación, cuyos síntomas son la desinhibición, manifestación de los rasgos profundos de la personalidad, disartria, ataxia y alteración en el curso del pensamiento; segundo, con relación a la certificación de la prueba de alcohol sensor, en su condición de perito no puede certificar una prueba; sin embargo, puede emitir criterio teórico y técnico sobre la prueba de alcohol sensor, de manera que para la obtención de dicha prueba deben cumplirse ciertas condiciones a cabalidad; y, tercero, con relación a “consumir un batido de hígado con bicervecina, según su fermentación que porcentaje daría como resultado en la prueba de alcohol sensor” (sic), para determinar el mismo se deben tomar varios aspectos como la cantidad de alcohol consumida, el tiempo transcurrido entre el consumo y la prueba, peso de las personas y otros datos relativos a la fisiología, concluyendo que el cálculo solicitado no puede ser realizado (fs. 53 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Derecho a la valoración razonable de la prueba
- Fragmento 21
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2.Jurisprudencia constitucional relativa a la razonable valoración de las pruebas como componente de las garantías del debido proceso
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional…”
- III.2.3. El principio de congruencia elemento integrador del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- para que se le realicen exámenes y análisis de sangre
- tiene por objeto “aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector del transporte público automotor público terrestre, de pasajeros,
- y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
- no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
- 1°