SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Derecho a la valoración razonable de la prueba

         Luego de una comprensión de los arts. 115 y 116 de la CPE, es posible afirmar que, el constituyente boliviano garantizó la eficacia y vigencia del debido proceso; asimismo, las normas constitucionales de referencia, emergen de las disposiciones normativas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, que por mandato del art. 410 de la Ley Fundamental, integran el bloque de constitucionalidad; por lo tanto, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), configuran la naturaleza del debido proceso, de cuya comprensión es factible extraer sus elementos o componentes. Entonces, la jurisprudencia constitucional, en base a las normas citadas precedentemente, ha podido identificar los elementos configuradores del debido proceso; así, la SC 1057/2011-R de 1 de julio, señaló que: “De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular” (las negrillas nos corresponden); por otro lado, la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, retomando los entendimientos de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo” (lo resaltado es nuestro).

         Entonces, con el propósito de resolver la problemática plantada, la presente Resolución se limitará a considerar y reiterar la jurisprudencia constitucional relativa a la debida motivación de las resoluciones judiciales y administrativas y, la razonable valoración de las pruebas, como elementos configuradores del debido proceso.