SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014

Fecha: 10-Mar-2014

el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;

         La observancia del debido proceso constituye un requisito de validez para el desarrollo de los procesos judiciales y administrativos, por cuya razón, la jurisprudencia a través de la SCP 0766/2013 de 7 de junio, que reitera los razonamientos de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, sostuvo que el debido proceso es: ”’el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar su derechos. Se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…’” (las negrillas nos corresponden).

         Por otro lado, una interpretación de las normas de la actual Constitución Política del Estado, permite sostener que, el debido proceso adquiere una triple dimensión, llegando a ser considerado como: ‘“un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia”’ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras).