SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial de 8 de agosto de 2011, Lidia Pastora Siles Meave, en representación de su hijo Samuel Jheremy Clemor Siles, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución referida en el punto anterior, argumentando la existencia de contradicción entre la certificación del IDIF y los informes de los oficiales de turno, que a su vez derivaría en una duda entre los mismos con el acta de prueba de alcohol-sensor; por otro lado, de acuerdo a los cuestionarios que fueron respondidos se concluye que el funcionario que realizó la prueba de alcohol-sensor, no sería idóneo para efectuar ese tipo de funciones, con los que se hubiera incurrido en erróneas y tergiversaciones de hecho y derecho, provocando incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica; asimismo, el compromiso de admisión otorgaría a las autoridades de la ANAPOL, realizar los estudios de laboratorio para determinar la ingesta de bebidas alcohólicas, aspecto que sería vulnerado por los propios efectivos policiales, porque no se habrían realizado ningún tipo de estudio de laboratorio; en ése mismo contexto, la vulneración de sus derechos se configuraría por haberse admitido a un oficial de policía que a su vez sería instructor de la referida Academia, a efectos de fungir como testigo de actuación en la prueba de alcohol-sensor, quien en ninguna parte del documento consignó su conformidad con el acto, con lo que se demostraría su accionar como juez y parte; finalmente, las pruebas de reciente obtención no habrían sido valoradas y menos se habría notificado con su rechazo (fs. 110 a 113 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Derecho a la valoración razonable de la prueba
- Fragmento 21
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2.Jurisprudencia constitucional relativa a la razonable valoración de las pruebas como componente de las garantías del debido proceso
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional…”
- III.2.3. El principio de congruencia elemento integrador del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- para que se le realicen exámenes y análisis de sangre
- tiene por objeto “aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector del transporte público automotor público terrestre, de pasajeros,
- y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
- no pudiéndose extender a otras personas y en otro ámbito de actividades
- 1°