SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 22
Sobre este punto, se tiene que Juan Carlos Crespo Infante en el memorial de la presente acción de amparo constitucional, reconoce que hubo un anterior apersonamiento ante el Tribunal de alzada, pero que en su criterio el mismo hubiera quedado sin valor alguno al haberse anulado obrados; sin embargo, tal aseveración no es atinada, por cuanto el Auto Supremo 417 de 15 de octubre de 2007, sólo dispuso la nulidad hasta que se pronuncie nuevo Auto de Vista que resuelva todos los puntos contenidos en la expresión de agravios, lo cual no involucra la nulidad del apersonamiento del representante legal de la empresa demandante, quien además siguió el proceso en sus diferentes etapas, motivo por el cual no correspondía que el Tribunal de casación declare la improcedencia del recurso como pretende el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos
- III.3. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la inobservancia de la supuesta legitimación activa del recurrente para plantear el recurso de casación
- Fragmento 22
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo
- III.4.3.
- denegado
- CONFIRMAR en todo