SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.5.

II.5. SOPROSA S.A., por memorial presentado el 19 de enero de 2008, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 173 de 7 de diciembre de 2007, alegando la violación de los arts. 493.II, 1286, 1287, 1289.II del CC al haberle otorgado valor probatorio a la escritura pública 595/98 de 2 de abril de 1998, al señalar que su protocolización se realizó dentro de la modalidad de esos años, desconociendo el mandato expreso de la ley, que dispone la forma que debe cumplirse para la extensión de una escritura pública, además señalando que Luis Lazarte Melgarejo, no demostró su dominio sobre el inmueble, ni su condición de tercerista a través de documento público registrado en DD.RR. como exige el art. 359 del CPC. Por otra parte se invocó la violación del art. 134 del CC, al no haber considerado que SOPROSA S.A. demostró título idóneo, buena fe, la posesión pacífica, señalando como violado el art. 1504 del CC, alegando error de hecho en la valoración de la prueba. Corrido en traslado el recurso de casación planteado por SOPROSA S.A., el ahora accionante presentó el 28 de enero de 2008, un memorial solicitando que se deniegue la concesión del referido recurso, alegando que el verdadero actor del proceso no hizo uso del mismo, habiéndose ejecutoriado el Auto de Vista 173, toda vez que no se apersonó cumpliendo los requisitos establecidos por los arts. 56, 58 y 239 del CPC, al considerar que al haberse anulado obrados, el memorial de apersonamiento también quedó nulo y sin valor legal alguno, además de no haber acreditado los documentos constitutivos de la persona jurídica de SOPROSA S.A., por lo que el recurso de casación fue presentado por una persona sin legitimidad activa, correspondiendo negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriado el Auto de Vista 173 impugnado (fs. 653 664 vta.).