SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. A través de la Sentencia de 11 de diciembre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba, dictada dentro del proceso ordinario de usucapión quinquenal, seguido por Oscar Zeballos Gutiérrez en representación de Gonzalo Ruíz Martínez, Presidente de SOPROSA S.A. contra Luis Lazarte Melgarejo, se declaró probada la demanda principal, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, declarándose a la indicada empresa propietaria del inmueble de 5.201 m2, ubicado en la zona de Apote, cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo, e improbada la tercería de dominio excluyente incoada por Juan Carlos Crespo Infante (fs. 401 a 402 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos
- III.3. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la inobservancia de la supuesta legitimación activa del recurrente para plantear el recurso de casación
- Fragmento 22
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo
- III.4.3.
- denegado
- CONFIRMAR en todo