SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.7.
II.7. El 7 de septiembre de 2008, el accionante se apersonó ante la Sala Civil de la extinta Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, alegando que el Tribunal de alzada no consideró la falta de legitimación activa del recurrente quien no acreditó la personería de la empresa de la cual señala ser su representante. Radicado el recurso en la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el ahora accionante presentó el 27 de septiembre de 2012, un memorial pidiendo se tenga presente que el recurso de casación planteado por SOPROSA S.A. debe ser declarado improcedente porque fue presentado por una persona ajena al proceso, en contravención de los arts. 56, 58 y 329 del CPC, además porque se pretende una nueva valoración de la prueba a pesar de haber sido consentido el Auto de Vista, al no haber sido impugnado y por cuanto se incumplieron las exigencias establecidas por el art. 258 inc. 2) del mismo Código (fs. 671 a 676 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos
- III.3. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la inobservancia de la supuesta legitimación activa del recurrente para plantear el recurso de casación
- Fragmento 22
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo
- III.4.3.
- denegado
- CONFIRMAR en todo