SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada declarando improbada la demanda principal, así como la tercería de dominio excluyente (fs. 465 a 167 y vta.); resolución contra la cual SOPROSA S.A. planteó recurso de casación en el fondo (fs. 472 a 474 vta.), así como también el tercerista Juan Carlos Crespo Infante (fs. 480 a 482 vta.), que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante el Auto Supremo 75 de 29 de octubre de 2004, disponiéndose la anulación del Auto de Vista recurrido, y que el Tribunal ad quem, previo sorteo del expediente, resuelva la alzada de acuerdo a derecho (fs. 504 a 505).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos
- III.3. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la inobservancia de la supuesta legitimación activa del recurrente para plantear el recurso de casación
- Fragmento 22
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo
- III.4.3.
- denegado
- CONFIRMAR en todo