SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.8.

II.8.  La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 167/13 de 30 de abril de 2013, que resolvió el recurso de casación planteado por SOPROSA S.A., casó parcialmente el Auto de Vista de 7 de diciembre de 2007, declarando probada la demanda principal, manteniendo en lo demás subsistente la resolución impugnada, fundamentando que el art. 519 del CC, establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y que al haberse suscrito el documento de compra venta entre Luis Lazarte Melgarejo y Juan Carlos Crespo Infante, protocolizado mediante orden judicial, sus efectos alcanzan a ambos y no así a terceros, concluyendo que el título propietario del inmueble fue inscrito en DD.RR. por SOPROSA S.A., el 18 de marzo de 1993, considerando dicho título como idóneo al amparo del art. 134 del CC, al cumplir lo dispuesto por el art. 93.I y II de la misma norma legal, considerando además que la buena fe se presume y quien alega mala fe debe probarla, aspecto que no fue comprobado por el demandado ni por el tercerista. Asimismo, se fundamentó que SOPROSA S.A. después de haberse cumplido cinco años de posesión continuada del inmueble sin ser privado de ninguna manera de la posesión del mismo, no se cumplió la interrupción señalada por el art. 137 del CC, puesto que la demanda intentada por Luis Lazarte Melgarejo el 10 de febrero de 1998, tampoco tuvo efecto de interrupción de la posesión del demandante, lo cual implica que se cumplieron los presupuestos establecidos para la prescripción quinquenal, al existir un título idóneo adquirido de buena fe, la posesión libre y continuada por cinco años (fs. 687 a 690 vta.).