Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 23 de 24 de febrero de 2005, la Sala Civil Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba, confirmó la Sentencia con relación a haberse declarado improbada la tercería de dominio excluyente, motivando la interposición de un recurso de casación en el fondo por el tercerista, ahora accionante, que fue resuelto mediante el Auto Supremo 417 de 15 de octubre de 2007, anulando obrados hasta que se pronuncie nuevo Auto de Vista que resuelva todos los puntos contenidos en la expresión de agravios (fs. 553 a 585 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos
- III.3. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la inobservancia de la supuesta legitimación activa del recurrente para plantear el recurso de casación
- Fragmento 22
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo
- III.4.3.
- denegado
- CONFIRMAR en todo