Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0584/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6
II.6. Concedido el recurso de casación, por memorial presentado el 6 de febrero de 2008, el ahora accionante solicitó complementación y enmienda pidiendo que se señale donde se encuentran los documentos constitutivos que acrediten la personería de SOPROSA S.A. y la representación de Gonzalo Ruíz Ostria, tomando en cuenta que se anularon obrados, mereciendo la providencia de la misma fecha, por la cual se declaró no haber lugar a la solicitud formulada, al haber perdido competencia esa Sala con la concesión del recurso (fs. 663 a 667).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos
- III.3. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la inobservancia de la supuesta legitimación activa del recurrente para plantear el recurso de casación
- Fragmento 22
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo
- III.4.3.
- denegado
- CONFIRMAR en todo