SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014

Fecha: 08-Abr-2014

concedió

La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2013 de 26 de diciembre, cursante de fs. 421 a 422 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución final 001/2013, por falta de firma del responsable que llevó a cabo el sumario y consiguientemente, la nulidad del auto de ejecutoria del sumario administrativo, debiendo LONABOL, reincorporar al accionante a su fuente de trabajo; con los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, LONABOL, inició proceso sumario administrativo contra el ahora accionante, por presunta contravención del art. 29 inc. g) del Reglamento Interno de Personal, por justificar fraudulentamente la inasistencia con certificación médica no fidedigna; ii) A través de Resolución final sumario administrativo interno 001/2013 de 15 de marzo de 2013, estableció  responsabilidad administrativa contra el accionante, por haberse comprobado existencia de contravención administrativa por inobservancia al art. 29 inc. g) del Reglamento Interno de Personal, sancionándole con destitución; Resolución que, según consta en obrados no tiene firma alguna, pero que fue notificada en el domicilio procesal señalado por el demandante; iii) Por Auto de 25 de marzo de 2013, se declaró la ejecutoria de la Resolución final dentro del sumario administrativo interno 001/2013, por haber comprobado la contravención administrativa señalada en el art. 29  inc. g) del Reglamento Interno de Personal; iv) Por Auto de 2 de abril de 2013, se rechazó el incidente de nulidad suscitado por el accionante, así como el recurso de revocatoria de la Resolución final del sumario administrativo interno 001/2013 y el incidente de nulidad sobre la misma Resolución, por haber sido interpuestos fuera de plazo de impugnación establecido en el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y en razón a que la Resolución final del sumario administrativo interno 001/2013 se encuentra ejecutoriada;  v) La Resolución final de 15 de marzo, constituye lo que en materia procesal se denomina una sentencia que pone fin a un litigio; en este caso, fin al sumario administrativo iniciado contra el accionante; misma que debe contar con un encabezamiento, la parte considerativa, la resolutiva donde debe estar señalada el lugar y fecha, además de un requisito sine qua non, de acuerdo al art. 192 inc. 8) del Código de Procedimiento Civil (CPC), como es la firma del juez, como responsable material e intelectual de la referida Resolución, por lo tanto, la falta de la firma de la autoridad sumariante en la Resolución final sumario administrativo interno 001/2013, vicia de nulidad la misma; vi)  El debido proceso, es una garantía constitucional que debe ser aplicada en procedimientos ordinarios, administrativos y otros observando el art. 115.II de la CPE, en ese entendido, la citada Resolución final, al no llevar la firma de la autoridad responsable de la mencionada Resolución, se constituye en un acto nulo; vii) El accionante, tiene la condición de discapacitado, según certificado expedido por el Instituto Boliviano de la Ceguera, en un 79% de su visión; es decir, tiene una condición vulnerable frente a cualquier otro sujeto procesal, según la protección que le otorga la Ley Fundamental y el art. 5 del DS 29608, normativa que determina la inamovilidad del funcionario con discapacidad; viii) Sobre el justificativo que habría presentado el accionante, en sentido de que sería falso respecto de inasistencia a su fuente de trabajo, no corresponde a este Tribunal, determinar nada al respecto, toda vez que, según la autoridad demandada, la dilucidación de ese hecho se encuentra ante la autoridad competente.