SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.3.  Protección prioritaria a las personas con capacidades diferentes por el Estado

La SCP 0390/2014 de 25 de febrero, invocando la SCP 0391/2012 de 22 de junio, indicó que, la Ley Fundamental, en su art. 70.1, prevé que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; haciendo “…patente la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección, debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita, en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a tomar medidas que, en la búsqueda del “vivir bien”  reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y al Estado.