SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.5.
II.5. A través de Auto de incidente de nulidad de 2 de abril de 2013, la Autoridad Sumariante de LONABOL, resolvió: “No ha lugar a la objeción del auto de ejecutoria de 26 de fecha '26' de marzo de 2013, recurso de Revocatoria de la resolución sumarial final, ni al incidente de nulidad de la Resolución Sumarial Final, interpuesta por el sumariado Luis Fernando Ramos Álvarez, por haber sido presentados fuera de plazo de impugnación establecido en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001 y en razón a que la Resolución Sumarial Final de 15 de marzo de 2013 se encuentra ejecutoriada” (sic); con dicho Auto, el accionante, fue notificado el 9 de abril de 2013 (13 a 16 vta. y 125 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- III.3. Protección prioritaria a las personas con capacidades diferentes por el Estado
- III.4. El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad
- III.5. Sobre la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil
- III.6. Sobre la falta de forma en la sentencia
- III.7. Sobre el derecho al debido proceso
- inclusión, dignidad
- Fragmento 22
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR