SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.6.  Sobre la falta de forma en la sentencia

Si en la Sentencia, la firma del juez, la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal, como se precisa en el art. 192 inc. 8) del CPC se incurre en la falta de forma, porque, si no contiene la firma del juez, no se tiene constituido al responsable material e intelectual del fallo; por lo que, al no estar refrendado es nulo; en aplicación del art. 90 del citado Código, que prevé que: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley.