SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.4.  El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad

El art. 71.I de la CPE, establece que: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad”; añadiendo en el segundo parágrafo que: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”.

Por su parte, debe hacerse mención a la Ley General para Personas con Discapacidad, que tiene como objeto “…el garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral” (art. 1).

El art. 13 de la misma Ley, bajo el nombre de “Derecho a empleo, trabajo digno y permanente”, sostiene que: “El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades”.