SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.4. El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad
El art. 71.I de la CPE, establece que: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad”; añadiendo en el segundo parágrafo que: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”.
Por su parte, debe hacerse mención a la Ley General para Personas con Discapacidad, que tiene como objeto “…el garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral” (art. 1).
El art. 13 de la misma Ley, bajo el nombre de “Derecho a empleo, trabajo digno y permanente”, sostiene que: “El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- III.3. Protección prioritaria a las personas con capacidades diferentes por el Estado
- III.4. El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad
- III.5. Sobre la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil
- III.6. Sobre la falta de forma en la sentencia
- III.7. Sobre el derecho al debido proceso
- inclusión, dignidad
- Fragmento 22
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR