SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 22
En el caso de análisis, el accionante, estima que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a ser protegido por el Estado, como persona con discapacidad, a la defensa, al debido proceso vinculado a los principios de imparcialidad y presunción de inocencia; a la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica y las reglas de la verdad material, toda vez que fue sometido a un proceso disciplinario que culminó con su destitución, sin considerar la prueba que presentó ; la Resolución que lo sancionó no lleva la firma del responsable y, además fue notificado con ella en la oficina de su abogada patrocinante, cuando debió haber sido notificado personalmente y, finalmente, fue notificado con la ejecutoria de la Resolución sancionatoria, no obstante que formuló objeción contra la Resolución final, así como recurso de revocatoria e incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- III.3. Protección prioritaria a las personas con capacidades diferentes por el Estado
- III.4. El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad
- III.5. Sobre la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil
- III.6. Sobre la falta de forma en la sentencia
- III.7. Sobre el derecho al debido proceso
- inclusión, dignidad
- Fragmento 22
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR