SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014

Fecha: 08-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de 2012, al suscitarse cambio de autoridades, lo trasladaron a la sección de “imprenta/fotomecánica”, lugar donde se realiza la impresión de billetes, con manipulación de químicos y combustibles, un lugar no apto para él, ya que sufre de discapacidad visual del 79%; empero, pese a esta circunstancia nociva para su salud mantuvo su fuente laboral, sufriendo en los hechos un despido indirecto; puesto que por todos los medios quisieron retirarlo. 

El 10 de enero de 2013, recibió el memorándum U.R.H. 004/2013 por el que le sancionaron con descuento de un día de haber de su salario mensual, por el supuesto abandono de funciones del 7 del mismo mes y año, sin considerar que en esa fecha, por emergencia, estuvo en el Hospital “Luis Uría de la Oliva”, con el objeto de lograr tratamiento médico para su madre, que también es discapacitada y sufrió complicaciones en su salud; motivo por el cual llegó atrasado a su fuente de trabajo y, como corresponde, presentó un justificativo expedido por ese hospital, en el que se informa que estuvo en el mencionado nosocomio en la mañana de la fecha señala; no obstante, sin considerar el mismo, se le impuso la referida sanción. A través de nota interna RRHH/022/2013 de 7 de marzo, el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH) informó al Director Ejecutivo de LONABOL, del inicio de un proceso administrativo contra el accionante, por el mismo hecho, sin considerar que ya había sido sancionado.

El sumario administrativo interno 001/2013 iniciado el 5 de febrero, se sustentó en la presunta contravención del art. 29 inc. g) del Reglamento Interno del Personal de LONABOL, denunciando que el justificativo presentado es fraudulento y doloso; con todo, dentro del término de prueba presentó la orden judicial expedida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, que obtuvo el informe del Médico, así como el certificado médico de 7 de enero de 2013, perteneciente a su madre.

Del mismo modo, alegó que está doblemente sancionado, tal como informa la nota interna RRHH /022/2013, emitida por el Responsable de RR.HH., refiriendo que ha sido sancionado con un día de haber, en previsión del art. 27 del Reglamento Interno del Personal del LONABOL; finalmente, arguyó que la citada normativa tiene una escala de sanciones que comienza con una amonestación verbal, luego un memorándum y un día de haber posteriormente; pero, no directamente con el inicio de sumario administrativo interno.

La Resolución final de 15 de marzo de 2013, estableció responsabilidad administrativa en su contra, por contravención al art. 29 inc. g) del Reglamento Interno del Personal del LONABOL, determinando su destitución, sin asignarle el plazo para la interposición del recurso de revocatoria, y el 18 del mismo mes y año, fue ilegalmente notificado en la oficina de su abogada patrocinante, sin considerar que estaba de vacaciones hasta el 20 del referido mes y año; además, fue notificado con el Auto de ejecutoria de 25 de marzo de 2013, sin observar que el accionante, suscitó objeción contra la Resolución final, debido a que la misma no tenía firma del responsable, así también formuló recurso de revocatoria y, posteriormente, incidente de nulidad.