Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Fecha: 08-Abr-2014
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 191/2013 de 9 de octubre, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Ramos Álvarez, al entender que se hubiere incumplido con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- III.3. Protección prioritaria a las personas con capacidades diferentes por el Estado
- III.4. El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad
- III.5. Sobre la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil
- III.6. Sobre la falta de forma en la sentencia
- III.7. Sobre el derecho al debido proceso
- inclusión, dignidad
- Fragmento 22
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR