SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2014
Fecha: 08-Abr-2014
inclusión, dignidad
De acuerdo al art. 8 de la CPE, el Estado asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; y se sustenta en los valores de unidad , igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, justicia social, responsabilidad entre otros, para vivir bien; por ello, entre los fines y funciones del Estado, se encuentra el de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo, así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes protegidos en Ley la Fundamental.
Es decir, el Estado Plurinacional Comunitario, -art. 1 de la CPE- debe asegurar a la sociedad, el cumplimiento del “vivir bien” que se constituye en un valor, en un principio, pero también en una función y fin esencial del Estado, que es concebido como “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, entre otros, asumiendo un sentido integral de la vida que abarca el plano biológico, psicológico y espiritual del ser humano, pero también a todos los seres que habitan la tierra, pensando en la vida como una totalidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad; en ese entendido, el “vivir bien” no es un simple enunciado.
De ahí que el vivir bien, sea parte del contenido de los derechos fundamentales y garantías contempladas en la Constitución Política del Estado y, en ese sentido, lo es también del derecho al trabajo (art. 46 y ss. De la CPE), pues desde la concepción anotada, el trabajo es un medio para que las personas tengan una vida armónica y se desarrollen plenamente en comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- III.3. Protección prioritaria a las personas con capacidades diferentes por el Estado
- III.4. El principio de estabilidad laboral y las personas con discapacidad
- III.5. Sobre la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil
- III.6. Sobre la falta de forma en la sentencia
- III.7. Sobre el derecho al debido proceso
- inclusión, dignidad
- Fragmento 22
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR