Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 del 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 270 a 271, por la que denegó la tutela solicitada; con el fundamento que, señalar domicilio procesal es responsabilidad de las partes, por lo que resulta equivocada la interpretación de la entidad accionante, en sentido de que previamente se debe conminar el señalamiento de domicilio conforme prevé el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y recién se podría notificar en tablero judicial, por lo que no existe vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18