SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 del 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 270 a 271, por la que denegó la tutela solicitada; con el fundamento que, señalar domicilio procesal es responsabilidad de las partes, por lo que resulta equivocada la interpretación de la entidad accionante, en sentido de que previamente se debe conminar el señalamiento de domicilio conforme prevé el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y recién se podría notificar en tablero judicial, por lo que no existe vulneración al debido proceso.