SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.8.

II.8.    Por memorial presentado el 7 de marzo de 2013, el representante de la entidad accionante, solicitó explicación y complementación del Auto antes referido (fs. 50 vta.), que fue declarada “no ha lugar”, por Resolución de 8 del mismo mes y año, con el fundamento que, ante la inexistencia del domicilio procesal, a partir de su radicatoria, la notificación es válida mediante tablero judicial, ya que la misma cumplió su finalidad, siendo notificada el 25 de marzo de 2013 (fs. 51 y vta.).