Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2013, el representante de la entidad accionante, solicitó explicación y complementación del Auto antes referido (fs. 50 vta.), que fue declarada “no ha lugar”, por Resolución de 8 del mismo mes y año, con el fundamento que, ante la inexistencia del domicilio procesal, a partir de su radicatoria, la notificación es válida mediante tablero judicial, ya que la misma cumplió su finalidad, siendo notificada el 25 de marzo de 2013 (fs. 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18